lunes, 1 de diciembre de 2014

PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Esta prestación trata de cubrir la perdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.



Los requisitos que tiene que cumplir la trabajadora son:
  • Estar afiliada y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

El subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán lo importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Para acceder al modelo de solicitud oficial pincha aquí.

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