viernes, 5 de diciembre de 2014

DESCANSO DE MATERNIDAD COMPARTIDO

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor se debe presentar cumplimentada la hoja nº 5 de este formulario. 



Además, si es funcionaria y no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social se aportará un certificado, expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad. 

Para más información pincha aquí.



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